El Tribunal vista la conciliación propuesta por los imputados y la manifestación de acuerdo efectuada por la Fiscal del Ministerio Publico, una vez oída la formal acusación, en la que se le imputa a los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA) la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, e, (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Orden Público, y, por cuanto los tipos penales atribuidos no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la LOPNA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo procedente en esta oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar, intentar la conciliación conforme lo di.....