PRIMERO: HOMOLOGA el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Suspende tanto la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2011 y participada al Registrador Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 492 - 2011, como la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 07 de noviembre de 2011 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha 06 de diciembre de 2011 (folios del 55 al 68), ambas medidas recaídas, sobre un bien inmueble propiedad del demandado, ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES, consistente en las mejoras de un local comercial ubicado en la Avenida Sucre, entre Calles Carabobo y Chimborazo del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, cuyos linderos son l.....