El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano LEONEL ANTONIO OVALLES PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.432.622, quien falleció ab-intestato el día once (11) de julio del año dos mil diez (2.010), a los ciudadanosJOSE TRINIDAD OVALLES UZCÁTEGUI y HONORIA PEÑA DE OVALLES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.014.505 y V- 9.473.479 respectivamente, domiciliados en Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a los interesados, previa ce.....