PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 21 de julio de 2014, por el ciudadano JORGE LUIS PICÓN, debidamente asistido por el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 21 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el expediente signado con el número 9983, en el juicio que por indemnización de daños materiales, lucro cesante, daños emergentes y daño moral ocasionados por accidente de tránsito, interpuso el quejoso contra el ciudadano MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA y la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En virtud que de los autos no se evidencia que el solicita.....