En el caso de marras se está en presencia de un procedimiento de Partición de Bienes, que ya agotó todo su iter procesal, pues del folio 273 al 275, riela sentencia proferida por este Juzgado en fecha 23 de noviembre del año 2015, declarada definitivamente firme mediante nota de secretaria y auto de fecha 02 de diciembre del año 2015 (folios 276 y 277), lo que significa que la presente causa se encuentra terminada, en fase de ejecución, procediéndose como fue establecido en la sentencia firme a la subasta pública del bien inmueble sin perjuicio de lo previsto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento este que ya fue instaurado, en virtud de haberse librado el primer cartel de remate, tal y como consta del auto de fecha 15 de diciembre del año 2015 (folio 320), por lo cual existiendo dos procedimientos el de partición ya terminado y el de remate en pleno desarrollo, haría de la vida incidental para sustanciar el fraude algo desventajoso para el solicitante tal .....