Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente solicitud, incoada por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMÍREZ Y ROSA ROSALES DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, productores agropecuarios, cedulas Nros. 693.999 y 730.471 respectivamente, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida contra la ciudadana ISABEL MÁRQUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora y cedulada con el Nro. 10.239.269 domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Ariani del Estado Mérida y hábil por Reconocimiento de C.....