Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana CARMEN YDELMA PEÑA de DURAN, actuando con el carácter de apoderada en representación del ciudadano JESÚS ALEJANDRO DURAN PEÑA, por carecer de la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, como se expresó en la motiva de la la presente decisión. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas.