Este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado identificado en actas por el delito de JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO supra identificado, por tres (03) meses, a partir de la presente fecha,, las cuales las hará , tomando todas las medidas de bioseguridad existentes por el tema del COVID 19, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía;3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito