Por Decisión N° 077/08 de esta fecha, este Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV210115, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.983, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; al ciudadano LUIS OMAR GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.440.974, domiciliado en la Calle Principal, Casa sin número de la Parroquia Caño Tigre Jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 40.832; todo en razón de que no cumplió con la presentación de los Documentos que acrediten el derecho alegado sobre el vehículo antes identificado.-