En consecuencia, este Tribunal considera que de las pruebas preconstituidas analizadas, producidas junto con la querella interdictal, no se desprende presunción alguna a favor del querellante, y por esta razón, es forzoso para este Juzgador, de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, declarar improcedente el decreto restitutorio solicitado, y en consecuencia, declarar igualmente inadmisible la querella interdictal interpuesta por ante este Tribunal, como en efecto ASÍ SE DECLARA.-
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de decreto interdictal por despojo formulada por los ciudadanos NORIS JOSEFINA PARRA y JOSE STALIN CUETO RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identid.....