Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, en la investigación N° 14F6-644-03 en contra WILLIAMS RAMON CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.203.273; retención realizada el día 01-06-2003. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos delitos que acarrearen pena de prisión de más de tres años, su acción penal PRESCRIBIRÁ TRANSCURRIDO CINCO (05) AÑOS, contado a partir del día de la perpetración del hecho. Por consiguiente, vista la fecha en que ocurrió el hecho ilícito 01-06-2003, determina que ha transcurrido más de cinco años, evidenciándose que la acción penal se encuentra prescrita; tomando en consideración que no ha existido interrupci.....