Este tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo preventivo solicitada con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el instrumento fundamental de la demanda de donde se deduce la existencia del derecho que reclama no se encuentra acompañado de la diligencia inmediata que debe realizar el beneficiario dentro de los lapsos legales establecidos en la ley mercantil, de donde se deduce que su análisis corresponde al fondo de la demanda.