Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de fecha 14-12-09, tal como consta en las actuaciones, escrito consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, por el abogado Arturo Contreras Suárez, inserto a los folios 10, 12 y 13 de la causa, donde informa que no podrá asistir a la presente audiencia, en virtud que en fecha 14-07-2008, el Tribunal de Juicio Nº 1 lo excluyó como Defensor de los investigados de autos por no poseer la cualidad, así mismo hace referencia que no ha llegado a ningún acuerdo con los mismos en el pago de sus honorarios profesionales y tomando en cuenta lo manifestado por los investigados en esta sala, quienes ratificaron como sus defensores de confianza para que los asista en la presente causa a los abogados .....