Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de la existencia de la Unión Concubinaria incoada por la ciudadana ANA GAVINIA ANGULO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.767.570, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio MIREYA MENDEZ DE ROMERO y MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.619 y 42.771, contra la ciudadana MARIA LORENZA MUÑOZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.655.299, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábil, en su condición de madre del ciudadano JOSE OSWALDO RIVAS MUÑOZ, (FALLECIDO), r.....