En torno a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las jurisprudencias anteriormente transcritas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia la extinción del proceso en el presente expediente, por lo que se ordena el archivo y cierre del mismo.