SE DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.534, en su condición de Coapoderada Jjudicial del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.667.960, contra el auto dictado por el TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 10 de Diciembre de 2013, por cuanto el mismo es un auto de mero tramite y por ende no es susceptible de ser recurrido mediante el recurso de apelación, por lo que deviene forzoso para esta Alzada negar el recurso interpuesto por improcedente la apelación. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento a costas