en cuanto al PARTICULAR TERCERO este Tribunal se abstiene de admitir dicha prueba por cuanto riela del folio 36 al 47 en original la solicitud de notificación judicial al ciudadano EDGAR TRINIDAD DÁVILA ARAQUE, en cuanto al PARTICULAR CUARTO se ordena oficiar: 1.- al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN). 2.- Al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y 3.- A la oficina de la GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA (GMVV), en los términos solicitados. En cuanto a la prueba de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada este Tribunal no la admite, por cuanto la acción cabeza de autos se refiere al desalojo por la necesidad de ocupar el inmueble, es por lo que la prueba promovida no genera elemento de convicción alguno en la resolución del presente conflicto. Vista la PRUEBA TESTIMONIAL promovida por la parte DEMANDADA, este Tribunal la admite cuanto a lugar en Derecho se requiere y salvo su apreciación en la audiencia de juicio, conforme lo establece el primer aparte del artículo 107 de la LEY P.....