CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: ASDRUBAL MORE CARRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.940.915, de Sesenta y tres (63) años de edad, falleció el día Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja Descendientes, los ciudadanos: FULVIA DEL SOCORRO VIVAS VIVAS y ROGER EDUARDO MORE VIVAS, tal y como se desprende de las actas y constancias anexas a la solicitud para ser consi.....