de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para el conocer y decidir la presente causa incoada por la ciudadana YAMILI SULVEY MORA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 13.021.122, de profesión Educadora, con domicilio en el Barrio La Playa, avenida 2, Nro. 2-43 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN SERRANO RONDÓN por partición y liquidación de bienes de la comunidad concubinaria.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere .....