ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras a la ciudadana LUCRECIA SALAS DE VARELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.87.277, domiciliada en el Sector Los Araques Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSÈ HERVIN VARELA SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.108.532, inscrito en el Inpreabogado N ° 58.219 jurídicamente hábil, sobre unas mejoras y bienhechurías en una vivienda ubicada en la Parroquia Lagunillas, Sector Los Araques, calle 2, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Mérida, con un área de aproximada de ciento cin.....