Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA interpusiera el ciudadano DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de de Identidad Nº. V-17.793.806, contra los ciudadanos PEDRO JOSÉ IZARRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.031.012, y GISELA MARÍA RAMOS SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de de identidad Nº. V-5.869.233. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por vía de reconvención ejercieron los ciudadanos PEDRO JOSÉ IZARRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.031.012, y GISELA MARÍA RAMOS SALAS, ve.....