este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por el ciudadano WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.109.944, en consecuencia se declara como Únicos y Universales Herederos, del causante JUVENCIO DE JESUS REINOZA QUINTERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-2.455.386, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha trece (13) de julio del 2018, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción número 49, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mér.....