DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal, apartándose de la calificación jurídica por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, asimismo, se admiten los medios de prueba ofrecidos por dicha representación, por encontrarse satisfechos los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OCHOA, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir una labor social, consistente en un donativo único al .....