Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ENTREGA del Teléfono con las siguientes características: MARCA XIAOMI, MODELO REDMI, COLOR GRIS, PROVISTO DE SIM CARD, CON LINEA MOVILNET SERIAL 28018972, CON BATERIA INTERNA, DONDE SE LEE EN SU TAPA REDMI, IMEI 1: 864469064428768, IMEI 2: 864469064428776, PROVISTOCON UN FORRO DE COLOR AZUL,al ciudadano ANGELO DANIEL URDANETA TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.657.852. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Un vez quede firme la presente decisión, remítase la causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Dada, firma.....