L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosSIOLI DEL VALLE GUTIÉRREZ Y JUAN CARLOS QUINCHE CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-11.075.011 y V-6.328.116, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIALentre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inser.....