PRIMERO: En el presente caso se observa que la parte actora ciudadano YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, ya identificado, manifestó mediante escrito de fecha dieciocho de febrero de 2025 que corre inserta al folio diecisiete (17), su voluntad de dar por terminado la demanda iniciada por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, en contra del RUBEN ALEJANDRO RAMIREZ RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.560.483.-
SEGUNDO: Ahora bien, el desistimiento es una institución jurídica de naturaleza procesal, de la cual se valen los justiciables para poner fin al proceso judicial, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia. En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, s.....