Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara como FLAGRANTE la detención del ciudadano NEPTALI MORALES RUEDA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44.1 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ACTO FALSO, previsto y castigado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el 319 eiusdem y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 320 del mismo código sustantivo.
SEGUNDO: Se acuerda la Libertad del imputado y en su defecto se impone una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
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