"(...) PRIMERO: Este Tribunal de Control ADMITE totalmente La Acusación presentada en contra del investigado de autos, ciudadano: Federico Gustavo Román González (...) por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, por cumplir con los requisitos formales contenidos en el Artículo 326 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 330 numeral 2° Ejusdem. Así mismo, se admiten totalmente Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público e incluidas en la misma Acusación en el capitulo referente a los Elementos de Prueba, por considerar que las pruebas admitidas, son útiles, pertinentes y necesarias en orden al descubrimiento de la verdad y la realización de la Justicia (...). SEGUNDO: Referente al escrito de ofrecimiento de pruebas presentado en fecha 06-11-2009, por el Imputado y el Defensor Privado, el mismo se declara formalmente extemporáneo, por haber sido presentado ante el Tribunal fuera del lapso legalmente establecido por el a.....