Por Decisión N° 63/2010, de fecha 25 de Febrero de 2010, la cual fue publicada y diarizada en su oportunidad, este Tribunal ACORDÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de EDUARDO JOSÉ CORDERO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA MARGARITA MONTILLA CORDERO. Se deja constancia que se diariza en el Sistema Juris 2000 el día de hoy por fallas en el Sistema desde el día 19/02/2010 hasta el día 17/03/2010 ambas fechas inclusive.-