Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Cuestión Previa del articulo 346 orinal 3º del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la demanda de partición de bienes interpuesta por el ciudadano JESUS DE JOSE BLANCO SANCHEZ, contra LOS HEREDEROS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS del causante ciudadano RIVAS MORENO JOSE MARCIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, acto el cual tendrá lugar de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil al décimo día de despacho siguiente a que quede firme la presente decision. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demand.....