Posteriormente, sobre estas cantidades señaladas, fue que se computaron los intereses de mora y la indexación, los cuales se realizaron con base en lo ordenado en la sentencia de marras, en sus disposiciones cuarta y quinta, en virtud de lo cual estima quien juzga, que las cantidades de dinero establecidas en la experticia complementaria del fallo, realizada por el Lic. José Ramírez Barrios inserta al folio 263 y siguientes de este expediente, se encuentran ajustadas a derecho y siguiendo los parámetros de lo sentenciado en este caso por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de abril de 2005, por tanto se fija en forma definitiva ésta estimación y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y .....