En vista de los razonamientos antes expuestos, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia Ordinaria; conforme a Resolución N° 2013-0006 del T.S.J., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el Ciudadano: HENRRY OMAR ROSALES BARÓN, asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ y RUBÉN DARIO VIELMA REY, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (Art. 461 del Código de Comercio), aplicable por remisión expresa del artículo 491, ejusdem. Así se decide.