PARTE DISPOSITIVA
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MORELVA MÉNDEZ DE DÁVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.038.100, de este domicilio, quien falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de Octubre del año dos mil trece (2.013), y cuyo deceso consta en acta de defunción N° 1185, del año 2.013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, a los ciudadanos RUFINO DÁVILA ROJO, ERIKA YESENIA DÁVILA MÉNDEZ, EVERLIN YAZMINA DÁVILA MÉNDEZ Y ELIANA MARIA DÁVILA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteras las demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.7.....