este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por los ciudadanos SALVIO MORA DIAZ y GLORIS MARITZA NOGUERA DE MORA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.581.361 y V-8.039.378, respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Molino, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.027.857, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.989, domiciliado .....