En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MARÍA ESPERANZA LOBO ARAQUE y AGRIPINO LOBO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.295.013 y V-11.958.610, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado ERNESTO JOSÉ CARRILLO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.710.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.122, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMON.....