En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AREVALO VERGEL HERMIDES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.238.050, a las solicitantes ciudadanas SOL MAIRA AREVALO MORA, YOXIMAR AREVALO MORA Y YENNIFER SOFIA AREVALO MORA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N°V-23.302.676 y V.-27.068.889 y V.-27.068.891, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actua.....