Se negó la homologación del convenimiento realizado por la ciudadana SILVEIRA SÁNCHEZ IZARRA, en escrito de fecha 21 de enero de 2018, por las razones supra señaladas. Se declaró SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado DANIEL ANTONIO SULBARÁN TORO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 12 de agosto de 2015, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.