PRIMERO: la nulidad de los autos dictados por este Tribunal en el presente expediente en fecha 14 de agosto de 2023 que obran a los folios 30 y su vuelto y 31. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se repone la causa al estado en el que se encontraba antes del 14 de agosto de 2023, es decir al estado de publicar el cartel correspondiente a los fines de cumplir con las obligaciones impuesta por la ley para lograr la citación de la parte demandada. Así se decide.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación de la parte actora.