DECISIÓN
PRIMERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EPIFANIO ALVAREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N°12.776.740, domiciliado en la población de Mucuruba, calle Bolívar, casa N° 29, sector la Bomba, Mérida, estado Mérida, tele. 0274-4163427.
SEGUNDO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección General Consultaría Jurídica del CICPC, en la ciudad de Caracas, acompañando copia certificada de está decisión, a los fines de que se sustraiga del sistema computarizado eliminando los registros policial.....