En consecuencia, quien aquí decide se declara incompetente por la materia de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de procedimiento Civil, por lo tanto se ordena enviar las presentes actuaciones al Tribunal Especial por la Materia como lo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución, a los fines de conocer de la presente acción propuesta por el mencionado accionante, en tal sentido, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLINA LA COMPETENCIA.--
Remítase original del presente expediente una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho a partir del día siguiente al de hoy sin que la parte haya solicitado el recurso pertinente.---------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE.....