Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, se constata que el mismo obedece a que le fue cancelada la suma total de lo reclamado por el trabajador. Siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el trabajador demandante de autos desiste tanto de la acción como del procedimiento no se requiere notificación al demandado del desistimiento de la acción aún cuando ya haya transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil en relación con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, le imparte su homologación, l.....