:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se DECLARÓ conforme al art 49.1 de la CRBV, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA FASE INTERMEDIA y de la ACUSACIÓN INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 27-01-2006, en contra del imputado; en consecuencia se ordena retrotraer el proceso hasta el día 16-12-2005, fecha en la cual la defensa solicitó las diligencias a practicar inserta a los folios 51, 52 y 53, comenzando a contarse a partir del día en que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalía VI del M.P. Se ordenó conforme con el art195 del COPP, que el M.P rectifique el error en que incurrió de no tomar declaración o entrevista a NELSIDA FLORES DE FERREIRA, ISABEL GUILLEN DE MOLINA, y JOSE EVENCIO MOLINA RUJANO; y en caso de considerar que no son pertinentes y útiles, dejar constancia fundada de tal opinión contraria, todo conforme a los art 191, 125.5, 3.....