En atención a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud de traslado del acusado Fernando Acacio Guillén Gil, al Internado Judicial de Barinas, solicitada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y en consecuencia el referido procesado deberá permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, debiendo la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, tomar las medidas que sean necesarias y reubicar al procesado dentro de ese Centro de Reclusión, en un área donde se le garantice su integridad física, pues la Dirección del Centro Penitenciario debe resguardar no solo su integridad física sino el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el s.....