Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Johan Alì Conteras Guillen y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Juez de Juicio Nº 1 de esta Sección de adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado.
Remítase con oficio a la Jueza de Juicio de esta Sección, quien de acuerdo a la solicitud fiscal deberá constituir el Tribunal en forma mixta, tal y como lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se impone al imputado la medida de presentación periódica cada ocho (8) días prevista en el artí.....