PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana MERY ROSALES DE YUPANQUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.321, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, CONTRA el ciudadano MARIO SANTIAGO YUPANQUI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.560.703, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, con fundamento en la causal 2° "ABANDONO VOLUNTARIO", como lo indica el artículo 185 del Código Civil Venezolano. Y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 29 de Diciembre de 1.989, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 21, folios 48 y 49. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los f.....