Por Decisión N° 178/2010 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano RICARDO ROJAS GUERRERO, venezolano, de 48 años de edad, de quien se desconoce su cédula de identidad, nacido en fecha 21/10/1961, soltero, domiciliado en el Barrio La Playa, Calle Principal, Casa N° 2-226, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMAHIRA ANAHIS CARIEL ROMAN.-