este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 641 y 40 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda incoada por el ciudadano Abogado en ejercicio ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.068.024, inscrito en el inpreabogado Nº 62.941, con domicilio procesal en la Casa 44 de la Avenida Bolívar (cerca de Cadela) de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil. Actuando en su propio nombre por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Por considerar que es el competente para conocer de la presente causa.
.....