).En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara legalmente Embargado Ejecutivamente el bien señalado así como la Desposesiòn Jurídica previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al representante de la depositaria Judicial José Rafael Uzcategui, titular de la cèdula de identidad V- 8.004.632, acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 12: 15 p.m.