CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula Nro (RESERVADO), soltero, de 17 años, nacido en Mérida, el 09-07-1993, como autor del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones establecidas en los artículos 620 literales "b", "c" y "d" en concordancia con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, como es la obligación de 1.-deberá realizar una labor lícita (trabajar) 2.- continuar con sus estudios formales, por el lapso de DOS (02) AÑOS, medida que será supervisada por la persona que designe el tribunal de Ejecución, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consiste.....