Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: ANTONIO MARQUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.078.496, con domicilio en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; en consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: NEILA CAROLINA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.577.576, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, sobrina del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia , se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotost.....